SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Tierra Fiscal
SEGUNDA.- Declarar Tierra Fiscal la superficie de 1122,3330 has (un mil ciento veintidós hectáreas con tres mil trescientos treinta metros cuadrados), ubicada en el Municipio San Miguel de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto, que forma parte indivisible de la presente resolución, disponiendo su inscripción definitiva en el registro público de Derechos Reales a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado Plurinacional de Bolivia…”(sic).
Siendo este actuar por demás arbitrario abusivo e ilegal del INRA al vulnerar el derecho a la propiedad del accionante revirtiendo la totalidad de su terreno, desarrollando un proceso de saneamiento injusto, en el que se cometieron un serie de irregularidades, entre ellas y principalmente la relacionada al cumplimiento de la Función Social (FS) y Función Económico Social (FES) toda vez que no otorgaron la posibilidad suficiente y necesaria para que se realice el conteo de ganado del predio y sin esta verificación por demás importante llegaron a la conclusión de incumplimiento total, aspecto que llevó a que muchos actuados principales no se desarrollen y los funcionarios del INRA se limiten a llenar datos formularios y otros documentos, faltando al principio de verdad material y transparencia, con directa relación a los principios constitucionales del vivir bien y del “ama llulla”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Tierra Fiscal
- a)
- el mismo día en que hubiese sido citado. Por otro lado, sí se puede evidenciar que el beneficiario no estaba de acuerdo con el conteo de ganado, en consideración a que dicha actividad, en la zona, se la efectuaría en forma extensiva y por ramoneo, en tal circunstancia hubiese pedido a los funcionarios del INRA que le dieran más tiempo
- y que la normativa no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo
- si bien, en el comprobante de publicación radial no consta en forma explícita los intervalos y número de pases diarios y la misma lleva consignada fecha de elaboración anterior a la emisión de la resolución
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR en todo