Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. Registro de marca de hierro de 20 de febrero de 2006, por el cual el Comando Departamental Sección Provincial de San José de Chiquitos certifica que Alfredo Vaca Socore con cédula de identidad 5365671 SC, registra su marca de hierro con lo que acostumbra marcar a su ganado vacuno, caballar y aznar, el mismo que corresponde al predio San Julián (fs. 154).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Tierra Fiscal
- a)
- el mismo día en que hubiese sido citado. Por otro lado, sí se puede evidenciar que el beneficiario no estaba de acuerdo con el conteo de ganado, en consideración a que dicha actividad, en la zona, se la efectuaría en forma extensiva y por ramoneo, en tal circunstancia hubiese pedido a los funcionarios del INRA que le dieran más tiempo
- y que la normativa no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo
- si bien, en el comprobante de publicación radial no consta en forma explícita los intervalos y número de pases diarios y la misma lleva consignada fecha de elaboración anterior a la emisión de la resolución
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR en todo