SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0638/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Jefe Administrativo Financiero, fue notificado con el Auto de apertura de proceso de incompatibilidad, prohibiciones e impedimentos DAF 001/2015 de 31 de julio, porque se estaría contraviniendo el art. 10.I y IV del Reglamento de Incompatibilidades, Prohibiciones e Impedimentos de la DAF del Órgano Judicial, debido a que existiría supuestas incompatibilidades con Antonio Pacheco Méndez, Jefe de la Unidad Nacional de Administración de Sistemas Informáticos y Comunicaciones y Carlos Alberto Garrón Cuéllar, Encargado Nacional de Planillas de Recursos Humanos (RR.HH.); ante esa situación el 17 de agosto de 2015 presentó los descargos correspondientes, razón por la cual la Autoridad competente en primera instancia emitió la Resolución DAF “001/2015”, que declaró probada la incompatibilidad.
Presentado el recurso de revocatoria, mediante Resolución DAF “002/2015”, se confirmó el fallo impugnado, por lo que interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante la resolución DAF “03/2015” que determinó la nulidad de obrados hasta “fs. 608”, disponiendo pronunciar una nueva resolución de primera instancia, situación ante la cual se emitió la Resolución DAF 004/2015 de 27 de octubre, que declaró probada la incompatibilidad, fallo que fue confirmado en el recurso de revocatoria por Resolución DAF 005/2015 de 9 de noviembre, ocasionando que plantee el recurso jerárquico que mereció la Resolución DAF 006/2015 de 2 de diciembre, mediante el cual se confirmó la Resolución 005/2015, que declaraba la incompatibilidad, consecuentemente se le notificó con el memorando DIR.GRAL.ADM.FIN (PER) “269/2015” de cesación de funciones, a pesar que en cada instancia administrativa hizo conocer que sufre una discapacidad múltiple por deficiencia psicológica y física, conforme se acredita por el carnet 01-19780607EPC expedido por Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) y el certificado de discapacidad emanado por el Gobierno Autónomo de Chuquisaca que se encuentra registrado en el Sistema de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad; por ello al no haber observado las autoridades demandadas la protección que brinda el Estado a las personas con discapacidad así como las normas que los protegen, dichos fallos carecen de fundamentación, además de haberse efectuado una aplicación indebida de las normas contenidas en el Reglamento de Incompatibilidades, Prohibiciones e Impedimentos de la DAF del Órgano Judicial, vulnerándose su derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre inamovilidad y estabilidad laboral de las personas discapacitadas
- Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- recomendando a la MAE de la DAF del Órgano Judicial cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuéllar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- recomendando a la MAE cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuellar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
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