SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0638/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. Por Resolución 004/2015 de 27 de octubre, la Autoridad competente, resolvió declarar probada la incompatibilidad entre los procesados por el vínculo de parentesco de consanguinidad en línea colateral entre Enrique Manuel Pacheco Cuéllar y Antonio Pacheco Méndez, por ser hermanos al tener en común su padre, tienen un vínculo de segundo grado colateral de consanguinidad; y, Enrique Manuel Pacheco Cuéllar y Carlos Alberto Garrón Cuéllar, primos hermanos por parte de madre, tienen vinculo de parentesco por consanguinidad en lise colateral de cuarto grado, recomendando cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuéllar como Jefe Administrativo y Financiero, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios Antonio Pacheco Méndez y Carlos Alberto Garrón Cuéllar a quienes deberían mantenerlos en su fuente laboral, toda vez que entre ellos no tendrían parentesco entre ellos y no generaría ninguna incompatibilidad, siendo un interés y necesidad institucional de la DAF del Órgano Judicial (fs. 70 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre inamovilidad y estabilidad laboral de las personas discapacitadas
- Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- recomendando a la MAE de la DAF del Órgano Judicial cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuéllar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- recomendando a la MAE cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuellar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- REVOCAR