SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0638/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0638/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido

En ese contexto, si bien de acuerdo a los establecido en el art. 70.4 de la CPE gozaría del derecho “A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna”, precepto constitucional que concuerda con el art. 46 de la Norma Suprema que prevé: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; y, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; teniendo el Estado el deber de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Sin embargo, la protección laboral que brinda el Estado a las personas con discapacidad no es absoluta, por cuanto se excepcionalmente se permite su despido por las causales establecidas por ley, previo proceso interno instaurado en su contra; en ese sentido, el art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, prevé que “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido” precepto que concuerda con el art. 5 del Decreto Supremo (DS)  27477 de 6 de mayo de 2004 modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, que establece que: “I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley” (las negrillas nos pertenecen).