Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0638/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 665/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 253 a 255 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre inamovilidad y estabilidad laboral de las personas discapacitadas
- Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- recomendando a la MAE de la DAF del Órgano Judicial cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuéllar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- recomendando a la MAE cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuellar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- REVOCAR