SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0638/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
recomendando a la MAE cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuellar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
Por tal motivo, la Autoridad Competente de Primera instancia observando lo extrañado en la Resolución jerárquica DAF 03/2015, pronunció la Resolución 004/2015 de 27 de octubre, resolviendo declarar probada la incompatibilidad entre los procesados por el vínculo de parentesco de consanguinidad en línea colateral de segundo grado entre Enrique Manuel Pacheco Cuéllar y Antonio Pacheco Méndez, por ser hermanos por parte de padre; y por otra, parte vínculo de parentesco de consanguinidad en línea colateral de cuarto grado entre Enrique Manuel Pacheco Cuéllar y Carlos Alberto Garrón Cuéllar, por ser primos hermanos por parte de madre, recomendando a la MAE cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuellar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios, toda vez que entre ellos no existirá grado de parentesco y por ende no habría ninguna incompatibilidad (fs. 70 a 76). Fallo que fue confirmada en recurso de revocatoria y jerárquico a través de las resoluciones DAF 005/2015 de 9 de noviembre y DAF 006/2015 de 2 de diciembre, respectivamente; razón por la cual, al quedar firme y ejecutoriada la Resolución final DAF 004/2015 de 27 de octubre, se emitió el DIR.GRALADM.FIN 269/2015 de 11 de diciembre, disponiéndose la cesación de funciones del accionante desde el 4 de enero de 2016.
De lo desarrollado precedentemente, se establece que el accionante, fue despedido como consecuencia de un proceso interno instaurado en su contra, en virtud al art. 10.I y IV del Reglamento de Incompatibilidades, Prohibiciones e Impedimentos de la DAF del Órgano Judicial, habida cuenta que el art. 9 del citado Reglamento prevé la incompatibilidad del vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, sea en línea directa o colateral, proceso administrativo dentro del cual el impetrante de tutela hizo uso efectivo de todos los mecanismos ordinarios previstos para hacer prevalecer sus derechos al haber formulado los recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, al haberse confirmado en ambas instancias administrativas la Resolución final DAF 004/2015 de 27 de octubre, que dispuso la cesación del accionante en el cargo que ocupaba, por haberse constatado en el proceso instaurado que existe incompatibilidad entre los procesados, en línea colateral de segundo grado entre Enrique Manuel Pacheco Cuéllar y Antonio Pacheco Méndez, por ser hermanos de padre; y por otra, parte vínculo de parentesco de consanguinidad en línea colateral de cuarto grado entre Enrique Manuel Pacheco Cuéllar y Carlos Alberto Garrón Cuéllar -por ser primos-; se advierte que la destitución del accionante se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, que prevé el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad no es absoluto, ya que excepcionalmente se permite el despido de éstos trabajadores por causas legamente establecidas y previo proceso interno instaurado en su contra; razón por la cual corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre inamovilidad y estabilidad laboral de las personas discapacitadas
- Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- recomendando a la MAE de la DAF del Órgano Judicial cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuéllar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- recomendando a la MAE cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuellar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- REVOCAR