Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0638/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto las resoluciones DAF 004/2015 de 27 de octubre, DAF 005/2015 de 9 de noviembre y DAF 006/2015 de 2 de diciembre, así como el memorando DIR.GRAL.ADM.FIN (PER) “269/2015” de cesación de funciones, solicitando se disponga su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre inamovilidad y estabilidad laboral de las personas discapacitadas
- Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- recomendando a la MAE de la DAF del Órgano Judicial cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuéllar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- recomendando a la MAE cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuellar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- REVOCAR