SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0638/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
recomendando a la MAE de la DAF del Órgano Judicial cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuéllar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
Bajo ese marco normativo, de los antecedentes que cursan en el expediente se advierte que mediante Resolución DAF 001/2015 de 31 de julio, se inició proceso interno por incompatibilidad, prohibiciones e impedimentos contra Enrique Manuel Pacheco Cuéllar, Antonio Pacheco Méndez y Carlos Alberto Garrón Cuéllar, habiéndose emitido la Resolución DAF 001/2015 de 31 de agosto, que fue ratificada por la Resolución DAF 002/2015 de 8 de septiembre, declarándose probada la incompatibilidad entre los procesados, recomendando a la MAE de la DAF del Órgano Judicial cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuéllar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios; fallo que fue objeto de impugnación por el impetrante de tutela quien interpuso recurso jerárquico, consecuentemente la MAE por Resolución DAF 03/2015 de 14 de igual mes y año, dispuso anular obrados hasta “fs. 608 inclusive”; es decir, hasta la Resolución DAF 001/2015 de 31 de agosto, debido a que las autoridades sumariantes no consideraron algunos documentos presentados el accionante, por lo que la Autoridad Competente de Primera instancia debía pronunciar nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo sobre inamovilidad y estabilidad laboral de las personas discapacitadas
- Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
- el art. 70.1 de la citada Norma Suprema, señala: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: (…) A ser protegido por su familia y por el Estado’
- El art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad, señala: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- recomendando a la MAE de la DAF del Órgano Judicial cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuéllar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- recomendando a la MAE cesar en sus funciones a Enrique Manuel Pacheco Cuellar como Jefe Administrativo y Financiero de Chuquisaca, por generar incompatibilidad a los otros dos funcionarios
- REVOCAR