SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
1)
Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 120 a 121 vta., señalaron que: 1) Respecto a la ganancialidad de las acciones en las Cooperativas Mineras Auríferas “Ingenio Ltda.” y “Yani Ltda.”, ya fueron resueltas en el primer incidente de división y partición; en consecuencia, con el segundo se pretendió revisar una cuestión que ya tiene calidad de cosa juzgada; 2) En cuanto a la preclusión procesal alegada, se tiene que, un acto nulo no nace a la vida jurídica y por tanto se lo reputa como inexistente; y, 3) Se confirmaron las Resoluciones impugnadas a efectos de otorgar protección al legítimo derecho a la defensa, por lo que se pronunció una Resolución debidamente fundamentada, sin vulnerar los derechos a la propiedad, debido proceso, tutela judicial efectiva y cosa juzgada como alegó la accionante, por lo que solicitan se deniegue el amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. “Non bis in ídem” o garantía procesal de prohibición de juzgamiento por un mismo hecho
- III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de un año, un mes y veintinueve días