Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico en revisión versa sobre la violación al derecho de propiedad; debido proceso en sus vertientes de pertinencia, motivación y la tutela judicial efectiva; y, “seguridad jurídica”, a causa del pronunciamiento de la Resolución 763/13 y Auto de Vista 388/2014, que a su turno, no reconocieron el derecho de la ahora accionante y la eficacia de la Resolución pronunciada en un segundo incidente de división y partición que declaró ganancial las dos acciones en las Cooperativas Mineras Auríferas “Ingenio Ltda.” y “Yani Ltda.”, por el contrario, anularon todo el trámite del segundo incidente de división y partición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. “Non bis in ídem” o garantía procesal de prohibición de juzgamiento por un mismo hecho
- III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de un año, un mes y veintinueve días