SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2014, Carmen Pérez Alegre, presentó recurso de apelación fundamentando agravios en el incumplimiento de los arts. 3, 151, 196 y 514 del (Código de Procedimiento Civil abrogado) CPC abrg., relacionado con los arts. 16 y 17 de la LOJ; es decir, por restricción al principio procesal de preclusión que derivó en la ejecutoria y autoridad de cosa juzgada sobre el segundo incidente de división partición; concedido el mismo, se resolvió por Auto de Vista 388/2014 de 17 de octubre, que confirmó lo impugnado basado en: i) La división y partición fue resuelta por Resolución 56/2010, y no puede ser nuevamente considerada; ii) La segunda división y partición de bienes es nula y no nació a la vida jurídica; y, iii) Al admitir el segundo incidente, se contravino el art. 117.II de la CPE (fs. 90 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. “Non bis in ídem” o garantía procesal de prohibición de juzgamiento por un mismo hecho
- III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de un año, un mes y veintinueve días