SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.


1.- La cosa demandada debe ser la misma, es decir, la misma cosa que se pidió ya en otro juicio terminado por Sentencia firme. La identidad debe ser absoluta, de modo que hasta la cantidad sea la misma en ambos juicios; la identidad de la cosa demandada, no supone la identidad de la causa petendi, que es cosa diversa, la misma que constituye la segunda condición de la cosa juzgada.

Conforme con los presupuestos tradicionales exigidos para la procedencia de la defensa de la cosa juzgada, indica que es necesario que exista otro proceso contencioso terminado por Sentencia firme o en forma extraordinaria, que tenga con aquel en que se deduce la triple identidad de "partes", "causa" y "objeto" que se requiere para la litispendencia”, en el mismo sentido el Auto Supremo: 615/2014 de 27 de octubre, estableció “Para ser procedente la excepción de cosa juzgada, deben concurrir necesariamente tres elementos, sin los cuales no se estaría frente a esta institución, estos elementos son:

Adicionalmente a estos tres elementos que son necesarios para que concurra la autoridad de cosa juzgada, debe también existir un proceso anterior culminado que haya sido sustanciado entre las mismas partes y por la misma causa y objeto, proceso que debe tener calidad de resolución firme, ya sea porque se agotaron todos los recursos o por no haberse interpuesto recurso en el momento oportuno”.