Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 9 de febrero de 2011, se presentó nueva demanda de división y partición de las acciones en las Cooperativas Mineras Auríferas “Ingenio Ltda.” y “Yani Ltda.”; contra tal pretensión el demandado opuso excepción previa de cosa juzgada, que fue rechazada por presentación extemporánea, el mismo no impugnó tal decisión (fs. 29 a 32; 34 a 35; y, 36 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. “Non bis in ídem” o garantía procesal de prohibición de juzgamiento por un mismo hecho
- III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de un año, un mes y veintinueve días