SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2013, planteó un nuevo incidente de nulidad de obrados por violación de los arts. 117.II de la CPE y 1319 del Código Civil (CC), respecto a la triple identidad como fundamento de la cosa juzgada, por considerar que el incidente ya fue resuelto en la Resolución 56/2010, previo traslado, por Resolución 763/13 de 19 de diciembre, se declaró probado el incidente, anulando obrados hasta fs. 638 (del expediente original); es decir, hasta la admisión del segundo incidente de división y partición, fundado en que sobre la división y partición de bienes gananciales ya se pronunció la Resolución 56/2010 debidamente ejecutoriada, no correspondiendo que las mismas acciones mineras sean consideradas nuevamente citando el art. 57 del CPC, relativo al principio de lealtad, corrección y decoro que la ahora accionante no observó a tiempo de presentar el nuevo incidente de división y partición (fs. 76 a 77; y, 82 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. “Non bis in ídem” o garantía procesal de prohibición de juzgamiento por un mismo hecho
- III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de un año, un mes y veintinueve días