SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
después de un año, un mes y veintinueve días
Es de especial atención, el hecho que una vez observada la presente acción tutelar mediante Auto de 23 de diciembre de 2014 y ordenada su corrección en el plazo de tres días, la misma fue notificada a la impetrante de tutela el 22 de febrero de 2016, es decir, después de un año, un mes y veintinueve días, en razón a que el principio de inmediatez pasa a ser un simple enunciado para el planteamiento de la misma, subordinando la urgencia de su resolución en tiempo oportuno, al simple plazo de interposición de la acción, con total inobservancia al plazo señalado en el art. 129.III de la CPE y 56 del CPCo, aspectos que deben ser puestos en consideración de las autoridades de régimen disciplinario para su procesamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. “Non bis in ídem” o garantía procesal de prohibición de juzgamiento por un mismo hecho
- III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de un año, un mes y veintinueve días