SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1

Fecha: 23-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Concluido el proceso de divorcio que siguió contra Martín Callizaya Quito, ante el Juzgado Primero de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz; en ejecución de sentencia, planteó un primer incidente de división y partición de bienes gananciales, que concluyó con la Resolución 56/2010 de 9 de marzo, disponiendo únicamente la división y partición del 50% de la propiedad ubicada en plaza Sucre, zona Los Andes del referido departamento y del bien inmueble situada en Villa Tunari; sin que se haya pronunciado sobre dos acciones en las Cooperativas Mineras Auríferas “Ingenio Ltda.” y “Yani Ltda.”, que corresponderían a la comunidad de gananciales; dicha Resolución no fue impugnada por ninguna de las partes.

Luego, por memorial de 9 de febrero de 2011, planteó nuevo incidente de división y partición de las referidas acciones mineras “en base a documentos de reciente conocimiento” (sic), y citado y emplazado el demandado, planteó excepción de cosa juzgada que fue rechazada por Resolución 397/2011 de 12 de diciembre, no habiendo sido apelada quedó ejecutoriada; continuando la tramitación del referido incidente, fue resuelto mediante Auto 166/13 de 2 de abril de 2013, por el cual se declaró ganancial ambas acciones mineras, notificadas las partes, no plantearon recurso de apelación, dando lugar a la ejecutoria.

Posteriormente, Martín Callisaya Quito opuso incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado mediante Auto 649/13 de 13 de noviembre de 2013, no habiendo planteado recurso de apelación, la misma causó ejecutoria; luego, planteó nuevo incidente de nulidad de obrados, que previo traslado, fue declarado probado a través de Resolución 763/13 de 19 de diciembre del referido año, determinando la nulidad de obrados hasta la admisión del segundo incidente de división y partición, disponiendo estarse a los datos del proceso, sin que en ningún caso se hayan considerado los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, que rigen las nulidades procesales reglados por la Ley del Órgano Judicial; en grado de apelación, los Vocales demandados, confirmaron lo resuelto por Auto de Vista 388/2014 de 17 de octubre, incumpliendo sistemáticamente los arts. 107.II y III del Código Procesal Civil (CPC) y 16.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, ambas decisiones judiciales violaron los art. 101, 102 y 113 del Código de Familia abrogado (CF abrg.), desconociendo la naturaleza de la comunidad de gananciales, vulnerando el principio de verdad material.