SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 56/2010 de 9 de marzo, el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto del departamento de La Paz, en ejecución de sentencia de divorcio, declaró probada en parte la demanda de división y partición de bienes comunes a instancias de Carmen Pérez Alegre –ahora accionante–, estableciendo entre otros bienes, que con referencia a la acción de la Cooperativa Minera Aurífera “Ingenio Ltda”, no se comprobó la propiedad ni ganancialidad; asimismo, respecto a la acción de la Cooperativa Minera Aurífera “Yani Ltda.”, se evidenció que Martín Callisaya Quito no tiene calidad de socio; esta Resolución quedó formalmente ejecutoriada por Auto de 13 de agosto del mismo año (fs. 18 a 22; y, 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. “Non bis in ídem” o garantía procesal de prohibición de juzgamiento por un mismo hecho
- III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de un año, un mes y veintinueve días