Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2013, Martín Callisaya Quito planteó incidente de nulidad de obrados por defectos procesales en la radicatoria del proceso ante la Jueza Cuarta de Partido de Familia del departamento de La Paz, y las notificaciones con los actuados del segundo incidente, que previo traslado, fue rechazada por Auto 649/13 de 13 de noviembre del referido año, mismo que no fue apelado por ninguna de las partes (fs. 56 a 60, 63 a 67 y 73 a 74 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. “Non bis in ídem” o garantía procesal de prohibición de juzgamiento por un mismo hecho
- III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de un año, un mes y veintinueve días