SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION 0700/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos de la acción tutelar planteada y ampliándola refirió que: a) Posterior a la conclusión de la primera división y partición, se encontró dos concesiones mineras que estaban a nombre de Martín Callisaya Quito, que fueron adquiridas en vigencia del matrimonio, motivo por el cual requirió certificaciones que demostraron su existencia, por lo que planteó una nueva división y partición fundada en documentación de reciente obtención; b) El demandado –Martín Callisaya Quito– planteó excepción de cosa juzgada, que fue rechazada mediante Resolución 397/2011, por haberse presentado fuera de plazo; c) Se emitió la Auto 166/13 que declaró probada la división y partición reconociendo el 50% para cada uno de los cónyuges sobre las acciones de las Cooperativas Minera Auríferas “Ingenio Ltda.” y “Yani Ltda”, no habiéndose impugnado por ninguna de las partes; d) Por memorial de 26 de noviembre de 2013, Martín Callisaya Quito planteó incidente de nulidad de obrados, argumentando que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y que sobre las acciones mineras se tenía la Resolución 56/2010 que ya las dividió; y, e) Mediante Resolución 763/2013, se declaró probado el incidente y determinando la nulidad de obrados hasta la admisión de la división y partición; y, ante la solicitud de aclaración y enmienda, se dictó el Auto complementario de 25 de mayo de 2014; apeladas ambas Resoluciones, fueron confirmadas por los Vocales demandados.
Martín Callisaya Quito, presentó memorial cursante de fs. 122 a 126 vta., y en audiencia a través de su abogado, expresó que: a) Se vulneró el principio de inmediatez, dado que la acción de amparo constitucional se planteó el “17 de diciembre de 2014” (sic), y después de un año subsanaron las observaciones, en consecuencia no cumplió con la SC 1369/2011 de 30 de septiembre; b) En el memorial de fs. 272 (del expediente original), la accionante demandó la división y partición de bienes, entre otros de las acciones en las Cooperativas Mineras Auríferas “Ingenio Ltda.” y “Yani Ltda.”; ambas fueron objeto de estudio en la Resolución 56/2010, por lo que no pueden ser nuevamente objeto de litigio; y, c) Con el planteamiento del segundo incidente de división y partición, se violó el derecho a la prohibición de doble juzgamiento establecido en el art. 117.II de la CPE, así como el principio “non bis in ídem”, citando al efecto las SSCC 1564/2011-R de 11 de octubre y 1764/2004-R de 9 de noviembre; en conocimiento de estas irregularidades procesales, se declaró probado el incidente de nulidad planteado ante el órgano jurisdiccional debidamente confirmado en grado de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. “Non bis in ídem” o garantía procesal de prohibición de juzgamiento por un mismo hecho
- III.4. La cosa juzgada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- después de un año, un mes y veintinueve días