SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

b)

b)   Confrontando con el Auto de Vista 21 de 16 de septiembre  pronunciada por los Vocales de la Sala Tercera, manifestaron que “… su condición de policía no dejó de ser definitivamente policía y que el hecho de haber sido dado de baja, no quiere decir que deje las relaciones de amistad con sus camaradas policías”. En consecuencia, en la enmienda señaló que la amistad no se introdujo como un elemento adicional, sino que el art. 235.2 del CPP, fue por motivo legal para la detención, de acuerdo a los policías investigadores que han asumido que este riesgo no ha desaparecido, porque existen peritajes por investigar y personas cercanas al imputado por investigar.