Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
b)
b) Confrontando con el Auto de Vista 21 de 16 de septiembre pronunciada por los Vocales de la Sala Tercera, manifestaron que “… su condición de policía no dejó de ser definitivamente policía y que el hecho de haber sido dado de baja, no quiere decir que deje las relaciones de amistad con sus camaradas policías”. En consecuencia, en la enmienda señaló que la amistad no se introdujo como un elemento adicional, sino que el art. 235.2 del CPP, fue por motivo legal para la detención, de acuerdo a los policías investigadores que han asumido que este riesgo no ha desaparecido, porque existen peritajes por investigar y personas cercanas al imputado por investigar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’
- CONFIRMAR