SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 115 a 120, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Señalando la jurisprudencia constitucional relacionada con la facultad de valoración de las pruebas aportadas, estableció que es una atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse al respecto y menos atribuirse tal facultad; ii) Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de la resoluciones impugnadas, advirtió que la parte accionante no identificó con claridad y precisión los criterios o principios interpretativos que no fueron empleados o desconocidos por las autoridades codemandadas y la forma en que los mismos lesionaron sus derechos y garantías alegados, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada. De igual modo tampoco explicó los motivos que no resultan razonables, pretendiendo que la jurisdicción constitucional sustituya a la jurisdicción ordinaria; y, iii) Concluyó señalando que tanto el Auto 475 de 2 de octubre de 2015 y el Auto de Vista 49 de 19 de noviembre de 2015, cumplieron lo establecido en el art. 124 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’
- CONFIRMAR