SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
“`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´
Habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, la Jueza de la causa, emitió el Auto 475 de 2 de octubre de 2015, determinando la subsistencia del riesgo de obstaculización, establecido por el art. 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la base de investigación, declaraciones de testigos y otros partícipes, además de pericias pendientes, expresando de forma incoherente, lo siguiente: “`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´” (sic); sin embargo, en la primera parte de su resolución señaló que: “`(…Por lo que en cuanto a este aspecto de influir en funcionarios policiales, por haber sido también un miembro policial, este riesgo procesal ha desaparecido…)´” (sic).
La Resolución emitida por la Jueza a quo, no contiene fundamentación, al no expresar los motivos de hecho y de derecho, llegando a la conclusión que su persona puede influenciar sobre los coparticipes, testigos, policías investigadores y los peritos que se designaron para la investigación, sin indicar de qué manera ni evidenciar los métodos y mecanismos por los cuales podría generar obstaculización. Asimismo, no se valoró con criterio objetivo la Resolución 55/2015 de 7 de julio, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que dio de baja a su persona definitivamente, elemento mediante el cual se generó la supuesta influencia, vulnerando con ello el principio de legalidad.
A su turno, en audiencia de apelación los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 49 de 19 de noviembre de 2015, resolvieron confirmar el Auto 475 de 2 de octubre de dicho año emitido por la Jueza inferior, argumentando que de acuerdo al informe policial, subsiste el riesgo del art. “235 inc. 2)” del CPP; toda vez que, existen peritajes por realizar y personas cercanas al imputado por investigar; incurriendo ambas autoridades en la misma arbitrariedad e ilegalidad, al establecer que se puede generar influencia en testigos, peritos y supuestos participes del hecho, infiriendo con ello que dicho riesgo se da por dos condiciones copulativas que son la calidad y el ejercicio de la función policial; al haber sido dado de baja, por consecuencia desparece el segundo componente del riesgo que es la probabilidad de generar influencia en los otros actores procesales. De igual modo refirieron que la Resolución 55/2015, podría ser objeto de acción de amparo constitucional y en consecuencia su persona volvería a incurrir en los riesgos procesales, efectuando suposiciones que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno.
Finalmente, alegó como otro acto ilegal de los Vocales codemandados que vulneró su derecho a la libertad, fue el sustentar en el Auto de Vista 49 de 19 de noviembre de 2015 que: “`Las relaciones con el entorno familiar subsisten y existirían sentencias constitucionales que establecen que este riesgo no desaparece hasta dictarse sentencia en calidad de cosa juzgada´” (sic), siendo que en audiencia de 16 de septiembre de 2015 la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habiendo resuelto una apelación anterior del Auto 339/2015 de 16 de septiembre, “…estableció que las relaciones interpersonales o de amistad de su defendido de ninguna manera puede constituir un riesgo procesal” (sic), alegando con ello que contradice la jurisprudencia constitucional y va en sentido contrario del espíritu de las medidas cautelares, establecido en los arts. 7, 221 y 222 del CPP; y, 8.II y 23.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’
- CONFIRMAR