SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
Fragmento 6
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 103 a 106 vta., señaló que no se evidencia los aspectos expresados por el hoy accionante; toda vez que, negó las peticiones de cesación a la detención preventiva, con argumentos de hecho y de derecho que constan en cada una de las Resoluciones emitidas, en las cuales valoró los elementos nuevos presentados dejando sin efecto ciertos riesgos procesales y subsistiendo el riesgo de obstaculización, previsto en el art. “235 1) y 2)” del CPP, cuyos elementos presentados no lograron convencerla para modificar la situación jurídica y en apelación el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 49 de 19 de noviembre de2015, confirmó la Resolución impugnada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’
- CONFIRMAR