SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.2.
II.2. En audiencia de apelación celebrada el 19 de noviembre de 2015, los abogados de la parte apelante, alegaron que existe una falta de fundamentación, motivación y valoración integral de la prueba; toda vez que, la Jueza de primera instancia -autoridad ahora demandada- determinó que la calidad de policía del imputado y el ejercicio policial, podría influenciar sobre peritos, autores partícipes y efectivos policiales, por lo que dando cumplimiento a ese riesgo procesal, presentaron la Resolución 055/2015, por la cual el Tribunal Superior Disciplinario de la Policía Boliviana, dispuso la baja definitiva sin lugar a reincorporación; es decir, que al determinar que el imputado no forma parte de esa institución, ya no existe el riesgo de obstaculización referido y que además su entorno familiar está siendo investigado y ya terminaron las declaraciones.
Además señaló que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuando se pretendió incorporar el elemento amistad como peligro de obstaculización, estableció mediante Auto de Vista 21, que no es un óbice dentro de la investigación, que podría influir sobre peritos, testigos y partícipes de la misma (fs. 78 a 85 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’
- CONFIRMAR