SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’

La Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia del citado departamento, mediante Auto de Vista 49, en apelación, declaró admisible e improcedente el Auto de 475, confirmándolo en su totalidad, en base a los siguientes fundamentos, siendo el primero: “… este Tribunal debe cumplir con la obligación que impera el Art.398 del Código de Procedimiento Penal establece Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’, en ese sentido este tribunal cumpliendo esas directrices y esas exigencia, se va a limitar a analizar si es que la Resolución del Tribunal inferior cumple los requisitos de validez de toda Resolución judicial, como es la valoración y fundamentación de la misma…” (sic); asimismo, y sobre el fondo se advierte fundamentación respecto al supuesto agravio sobre el riesgo procesal establecido en el numeral 2 del art. 235 del CPP; y sobre el otro agravio apelado, el Auto de Vista cuestionado señaló que: “…ese Tribunal sólo puede considerar aspectos que resaltaban hasta el momento de la apelación; es decir el 02 de octubre del 2015 y que hasta diciembre son tres meses, no han concluido los seis meses alega la defensa del imputado, pero lo cierto es que este Tribunal de apelación las cuestiones realizadas hasta el 02 de octubre de 2015” (sic) más abajo concluye “… no podemos considerar y no es atendible otras consideraciones de carácter posteriores, el art. 398 del CPP así lo establece, por lo que este Tribunal considera que la Juez a quo no ha vulnerado ningún derecho ni garantía del imputado (…) la Sala Penal Tercera como servidores públicos del Órgano Judicial del Estado Plurinacional se somete de igual manera, pero cuando hay elementos factibles que considera de que ese riesgo procesal es porque hay elementos que pueden constarse esa influencia hasta que desaparezca tiene que demostrar el imputado de que esa causal habida cuenta de que esa Sentencias Constitucionales que establecen 1416/2006-R, 1652/2004-R la carga de la prueba recae sobre el imputado y es el quien tiene que desvirtuar los riesgos para ser acreditado al beneficio de cesación a la detención preventiva” (sic) entendimiento por el cual se observa que realizó la revisión de los hechos hasta el momento que presentó el recurso de apelación, llegando a la conclusión referida, con ello se advierte que su posición fue basada en un fundamento coherente y expresado en la jurisprudencia constitucional, por cuanto refirió claramente que persiste el riesgo procesal de obstaculización.

En ese contexto, se concluye que el Tribunal de alzada hizo referencia a la persistencia del riesgo procesal de obstaculización señalado supra, explicando inclusive su determinación con relación a los hechos que fueron tomados en cuenta hasta el momento de la apelación, haciendo mención al proceso disciplinario al que fue sometido el imputado, dando como resultado la Resolución 55/2015 por la cual se dispuso la baja de la Policía Boliviana; concluyendo que la carga de la prueba para desvirtuar los riesgos procesales en medidas cautelares correspondería al imputado -ahora accionante-, por ello se tiene que el Tribunal de alzada efectuó una explicación razonable de los elementos que le permitieron asumir su determinación.

Por lo expuesto precedentemente, se concluye que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Auto de Vista 49 fue emitido de manera fundamentada y razonada, ya que los agravios contenidos en la apelación fueron respondidos explicando que la prueba producida no fue suficiente para enervar el riesgo procesal antes referido, aspecto que en el caso concreto hace a la denegatoria de la tutela solicitada.