SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala como acto lesivo el hecho que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del proceso penal seguido contra su persona y otros, por la supuesta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito, las autoridades codemandadas -cada una a su turno- emitieron Resoluciones que carecen de fundamentación, motivación y valoración integral de las pruebas presentadas, argumentando de forma arbitraria la subsistencia del riesgo procesal de obstaculización, con el objetivo de impedir el acceso a su libertad, señalando que podrían influenciar negativamente sobre testigos, partícipes y peritos al estar pendientes algunos actos de investigación, teniendo en cuenta que los imputados son funcionarios policiales, pese a que presentaron la Resolución 55/2015 emitida por el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, en la cual dispuso sancionarles con la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, tampoco evidenciaron los métodos y mecanismos por los cuales podría incurrir en esa conducta de obstaculización del proceso penal.
En principio cabe precisar que corresponde el análisis de la problemática planteada respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista 49, dictado por los Vocales codemandados, ya que sobre los supuestos actos lesivos a los derechos del accionante, es a través de la última Resolución que corresponde sea revisada por este Tribunal.
Entonces, de lo obrado se tiene que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado Oscar Hugo Nina Morales -hoy accionante-, argumentando que al haber sido dado de baja mediante Resolución 55/2015, no significa que deje las relaciones de amistad con sus camaradas policías; sin embargo, considera que con tal situación no introdujo un elemento adicional, sino que el riesgo procesal de obstaculización no desapareció, puesto que existen personas cercanas al imputado y peritajes por investigar, inclusive refirió que al estar en libertad y en calidad de servidor público tendría la posibilidad de ingresar y obtener información con relación a las pericias, informes que se obtienen en la investigación e influenciar en otros testigos o partícipes del hecho, de los cuales se debe contar con su declaración.
En apelación a la Resolución 475 emitida por la Jueza a quo, el accionante señaló que con la Resolución 55/2015, que determinó su baja definitiva sin lugar a reincorporación del imputado, se desvirtuó el riesgo de obstaculización, ya que su entorno familiar está siendo investigado y las declaraciones fueron concluidas. Es más, resaltó el hecho que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cuando se pretendió incorporar el “elemento” amistad como peligro de obstaculización, establecieron mediante Auto de Vista 21, que no es un riesgo procesal que podría generar la obstaculización de la investigación ni que podría influir negativamente sobre peritos, testigos y partícipes de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’
- CONFIRMAR