SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 49 de 19 de noviembre de 2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación formulado por el hoy accionante y el Ministerio de Gobierno, confirmando en su totalidad el Auto 475 de 2 de octubre de igual año. En principio, efectuó una relación de los hechos expresados por las partes intervinientes en el proceso, asumiendo la determinación que conforme la abundante jurisprudencia constitucional, el riesgo procesal de obstaculización persiste hasta antes de la sentencia y al no existir acusación por parte del Ministerio Público solo pueden resaltar aspectos considerados hasta el momento de la apelación; vale decir, desde el 2 de octubre de 2015, y hasta “diciembre” transcurrieron tres meses y no concluyeron los seis meses que alegó la defensa del imputado. De igual modo, establecieron que son atendibles otras consideraciones de carácter posteriores y por ello consideran que la Jueza a quo -hoy demandada-, no vulneró ningún derecho ni garantía del imputado, tomando en cuenta que “… hay elementos factibles que considera de que ese riesgo procesal es porque hay elementos que pueden constatarse esa influencia hasta que desaparezca” (sic), pues el acusado tiene que desvirtuar dichos riesgos que le permitan acceder al beneficio de la detención preventiva (fs. 85 vta. a 88).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’
- CONFIRMAR