Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público, después de cuatro años de investigación amplió la imputación formal contra su persona y otros, por la supuesta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito; y en consecuencia, la Jueza Quinta de Instrucción Cautelar mediante Auto 105/2015 de 4 de marzo impuso la medida extrema de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, Resolución que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “`(De tal manera que estas circunstancias hacen posible que la investigación mantenga aún latente el riesgo de obstaculización…)´
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Competencia. Los Tribunales de Alzada circunscribirán sus Resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución’
- CONFIRMAR