SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, en audiencia, señaló que: a) El proceso instaurado contra el accionante fue puesto en su conocimiento y notificado en su domicilio real, pero el mismo no asistió a la audiencia de conciliación y posterior juicio oral, dando como resultado la declaratoria de rebeldía, motivo por el cual se libró mandamiento de aprehensión; sin que el accionante explique de qué manera fue aprehendido para fundamentar el presunto e ilegal allanamiento, tomando en cuenta que en el caso no fue allanado domicilio alguno; y, b) La parte accionante no planteó el incidente de actividad procesal defectuosa, y tampoco fundamentó en audiencia sobre la alegada ilegalidad de la aprehensión siendo su obligación argumentar para que pueda pronunciarse y poder establecer la misma y determinar la responsabilidad en cuanto a los funcionarios policiales; extremo que no sucedió ya que fue un mero comunicado del abogado y no un planteamiento formal como correspondía en derecho antes de definir su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
- Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
- CONFIRMAR