SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
La parte accionante alegó también que luego de su aprehensión existió una demora indebida en su remisión ante el Juez demandado que conocía el proceso y que impugnada esa situación ante dicha autoridad, esta no se manifestó al respecto; empero, de acuerdo a la primera parte del Auto 0041 pronunciado en la audiencia de 22 de febrero de 2016, se tiene que en su primer considerando dicha autoridad, no solo se pronunció sobre lo alegado, sino que determinó que en efecto existió una actuación indebida por parte de los funcionarios policiales, refiriendo: “… advirtiéndose a este efecto ser pasible de la observación de la defensa de que una vez más de manera arbitraria y abusiva la policía boliviana no ha puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional a primera hora para fines consiguientes de ley, librándose y salvándose el derecho de la defensa de plantear lo que corresponda en derecho con referencia a la actual negligente de quienes tenían en custodio al mismo, ya que la orden de aprehensión era para conducirlo a este despacho judicial a primera hora, justamente resguardando derechos y garantías constitucionales” (sic).
En ese contexto, el pronunciamiento y resolución judicial extrañados por el accionante en relación a su aprehensión en celdas policiales no es evidente, pues la autoridad judicial demandada sí se pronunció al respecto e incluso determinó que la actuación policial fue arbitraria, y en su caso, si el accionante consideraba que dicho pronunciamiento no respondía a su pretensión y le causaba perjuicio, debió impugnarlo a través del recurso de apelación incidental; toda vez que, la autoridad judicial asumió su pronunciamiento como parte del Auto 0041 que determinó la detención preventiva del accionante, por ende, cualquier acto lesivo vinculado a ello debió ser impugnado a través del referido recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
- Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
- CONFIRMAR