Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándolo, manifestó que una vez realizada la aprehensión, los funcionarios policiales tuvieron el plazo de ocho horas para comunicar tal extremo ante la autoridad jurisdiccional o al Juez de turno en materia cautelar; sin embargo, recién el 22 de febrero de 2016 en horas de la tarde, fue puesto en conocimiento de la autoridad judicial demandada; no obstante, dicha autoridad no entró en materia a objeto de verificar si el mandamiento fue realizado conforme a los arts. 182 y 227 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
- Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
- CONFIRMAR