SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándolo, manifestó que una vez realizada la aprehensión, los funcionarios policiales tuvieron el plazo de ocho horas para comunicar tal extremo ante la autoridad jurisdiccional o al Juez de turno en materia cautelar; sin embargo, recién el 22 de febrero de 2016 en horas de la tarde, fue puesto en conocimiento de la autoridad judicial demandada; no obstante, dicha autoridad no entró en materia a objeto de verificar si el mandamiento fue realizado conforme a los  arts. 182 y 227 del CPP.