Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
i)
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, dado que: i) Se emitió en su contra mandamiento de aprehensión sin precisar hora de expedición y vigencia del mismo, además que dicho mandamiento fue ejecutado cuando su vigencia establecida por la norma procesal ya había vencido; y, ii) Ejecutado el mandamiento fue conducido ante la autoridad jurisdiccional después de las ocho horas dispuestas por el art. 227 del CPP, habiendo puesto en conocimiento del Juez cautelar dichas ilegalidades, por cuanto la autoridad judicial no se pronunció al respecto, actuaciones que derivaron en su posterior detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
- Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
- CONFIRMAR