SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP

Sobre el particular, de la revisión de antecedentes cursantes en el expediente, en especial de contenido del acta de audiencia de consideración de situación jurídica de 22 de octubre de 2015, no se evidencia que el accionante o su abogado defensor hubiesen denunciado ante el Juez que conocía la causa, los hechos y actuaciones ahora alegados, advirtiéndose más bien que al hacer uso de la palabra se refirió a los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 234.6, 7 y 8 del CPP, sin hacer referencia alguna a la vigencia y ejecución del mandamiento de aprehensión, lo que configura la inviabilidad de conocer dicha denuncia de presuntas actuaciones indebidas a través de la presente acción, en aplicación de la subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.

En efecto, conforme al citado entendimiento jurisprudencial, correspondía al accionante que acuda con su reclamo y denuncia ante el Juez ahora demandado, quien ejercía control jurisdiccional del proceso al estar la causa radicada en su despacho, y por ende, era la instancia llamada a conocer y resolver las actuaciones ahora denunciadas, y en su caso, restituir el derecho vulnerado.