SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
Sobre el particular, de la revisión de antecedentes cursantes en el expediente, en especial de contenido del acta de audiencia de consideración de situación jurídica de 22 de octubre de 2015, no se evidencia que el accionante o su abogado defensor hubiesen denunciado ante el Juez que conocía la causa, los hechos y actuaciones ahora alegados, advirtiéndose más bien que al hacer uso de la palabra se refirió a los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 234.6, 7 y 8 del CPP, sin hacer referencia alguna a la vigencia y ejecución del mandamiento de aprehensión, lo que configura la inviabilidad de conocer dicha denuncia de presuntas actuaciones indebidas a través de la presente acción, en aplicación de la subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
En efecto, conforme al citado entendimiento jurisprudencial, correspondía al accionante que acuda con su reclamo y denuncia ante el Juez ahora demandado, quien ejercía control jurisdiccional del proceso al estar la causa radicada en su despacho, y por ende, era la instancia llamada a conocer y resolver las actuaciones ahora denunciadas, y en su caso, restituir el derecho vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
- Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
- CONFIRMAR