Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución de 24 de febrero de 2016, cursante de fs. 53 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alfonso Pablo Camacho Escobar en representación sin mandato de David Abel Águila Maldonado contra Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba; Roger Costas Heredia; y, Mary Cruz Jiménez, ambos funcionarios policiales de la División de Menores y Familia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
- Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
- CONFIRMAR