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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3

    Fecha: 01-Jun-2016

    II.1.

    II.1.  Consta “acusación y/o querella” presentada el 17 de septiembre de 2015, por Josefina García Grageda contra David Abel Águila Maldonado -hoy accionante-por el presunto delito de estafa (21 a 25 vta.), por Auto 453/2015 de 18 de septiembre se radicó el caso ante el Juzgado Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba (fs. 26 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • i)
    • III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • Primer supuesto:
    • con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
    • Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
    • CONFIRMAR

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