SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso iniciado en su contra por el delito de estafa, fue declarado rebelde de acuerdo al art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual el 17 de febrero de 2016, se libró -por segunda vez- mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles -sin precisar hora de expedición y vigencia máxima del mismo-, conteniendo defectos formales en lo que respecta al art. 182 del CPP, que establece que el mandamiento tendrá una vigencia de noventa y seis horas, después de las cuales caduca.
Tomando en cuenta el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el referido mandamiento tendría que computarse desde las 8:00 horas del 17 del mismo mes y año, teniendo como término de plazo las 8:00 horas del 21 de igual mes y año, lo que conlleva a afirmar que dicho mandamiento carecía de todo efecto jurídico debido a la conclusión de su vigencia máxima; empero, pese a ello fue ejecutado el 21 del citado mes y año a horas 11:15.
Cumplida su aprehensión, fue remitido recién al día siguiente ante el Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba -ahora demandado-; es decir, pasadas las ocho horas conforme dispone el art. 227 del CPP, propiciando así su detención indebida en celdas de la FELCC. La audiencia de aplicación de medida cautelar, se efectuó el 22 de febrero de 2016, oportunidad en la cual se hizo conocer esa situación a la autoridad jurisdiccional demandada, quien simplemente manifestó con relación a la “pasible situación” que pudieran tener los funcionarios policiales que ejecutaron el mandamiento, sin entrar en consideraciones legales sobre si era o no víctima de una privación indebida de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
- Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
- CONFIRMAR