SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata

Precisada la naturaleza y alcance de la presente acción de defensa, es necesario referirse a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad establecida por la jurisprudencia constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se sostuvo que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).

Por su parte, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concluyó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

Precisando los entendimientos anteriores, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció presupuestos en los que no es posible acudir directamente a la acción de libertad a fin de reparar lesiones a este derecho, siendo de relevancia en el presente los dos primeros supuestos configurados en el referido fallo: