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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3

    Fecha: 01-Jun-2016

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se proceda a restaurar su libertad, dejando sin efecto legal la aplicación de medida cautelar realizada el 22 de febrero de 2016, debido a que el Juez ahora demandado no podía convalidar “…los defectos que se venían realizando desde la falta de comunicación por parte de los funcionarios policiales con la Autoridad jurisdiccional o el Sr. Juez de Turno en materia penal del dia 21 de febrero del 2016…” (sic).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • i)
    • III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • Primer supuesto:
    • con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
    • Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
    • CONFIRMAR

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