SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega que dentro del proceso penal que se instauró en su contra, la autoridad hoy demandada libró mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles, conteniendo defectos formales en razón a que no se precisó la hora de expedición y vigencia máxima del mismo, en previsión del art. 182 del CPP, que señala que el mandamiento tendrá una vigencia de noventa y seis horas, ejecutándose dicho mandamiento cuando el mismo ya no estaba en vigencia. Asimismo, indicó que una vez cumplido el mandamiento de aprehensión el 21 de febrero de 2016, a horas 11:15 por parte de los agentes policiales -hoy codemandados-, tenían el plazo de ocho horas para comunicar a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, fue puesto en conocimiento de dicha autoridad al día siguiente en horas de la tarde; es decir, después de las ocho horas dispuestas por el art. 227 del referido Código, derivando todo ello en su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a los presuntos defectos formales y la ejecución del mandamiento de aprehensión fuera de su vigencia establecida por el art. 182 del CPP
- Sobre la demora de más de ocho horas en ser puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional
- CONFIRMAR