SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante alega que dentro del proceso penal que se instauró en su contra, la autoridad hoy demandada libró mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles, conteniendo defectos formales en razón a que no se precisó la hora de expedición y vigencia máxima del mismo, en previsión del art. 182 del CPP, que señala que el mandamiento tendrá una vigencia de noventa y seis horas, ejecutándose dicho mandamiento cuando el mismo ya no estaba en vigencia. Asimismo, indicó que una vez cumplido el mandamiento de aprehensión el 21 de febrero de 2016, a horas 11:15 por parte de los agentes policiales -hoy codemandados-, tenían el plazo de ocho horas para comunicar a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, fue puesto en conocimiento de dicha autoridad al día siguiente en horas de la tarde; es decir, después de las ocho horas dispuestas por el art. 227 del referido Código, derivando todo ello en su detención preventiva.