SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, sostuvo que: 1) Cuando se pronunció el Auto de Vista de 17 de julio de 2013, lo que correspondía una vez devuelta la causa al juzgado de origen, era determinar si existían o no mejoras, más lo que ocurrió es que el Juez a quo ordenó la realización de un avalúo sobre las mejoras, los tractores y las orugas, no se hizo caso de lo ordenado en el referido Auto de Vista, cuando se le indicó al Juez que previamente determine la existencia de mejoras; 2) La citada decisión, motivó la apelación de la tercera interesada, y ahí el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 8 de julio de 2014, manifestó que sobre las mejoras existe ambigüedad y no certeza sobre la existencia de las mismas, por lo que se decidió revocar la decisión apelada y una vez remitido el proceso al juzgado, el Juez a quo extrajo una frase del señalado Auto de Vista, y decidió que no corresponde la evaluación de las mejoras, sin considerar que el fallo de alzada no había dicho eso, sino que concluyó que no existe certeza sobre si las mejoras existían o no, por lo que correspondía era que el Juez de la causa aperturara el término de prueba, para que previamente se establezca la existencia o no de las mejoras y luego recién proceder a su valuación comercial, a su división y partición; y, 3) Todo este problema es ocasionado por la descontextualización efectuada por el Juez a quo, quien señaló que el Auto de Vista nombrado dijo que no correspondía el análisis de las mejoras, cuando lo que quiso decir el Tribunal de apelación, es que no correspondía de forma directa a esa instancia determinar la existencia de las mejoras alegadas, y no así su consideración, como refirió el Juez a quo. Fundamentos por los cuales reiteraron la concesión de la tutela demandada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte