SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, determinando lo siguiente: a) Se disponga la nulidad del Auto de Vista de 9 de abril de 2015 y su complementario de 16 del citado mes y año, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y el Auto de 16 de diciembre de 2014, emitido por el Juez Primero de Partido de Familia del mismo departamento; b) Se ordene la emisión de una nueva Resolución, respondiendo sobre todos los agravios vertidos en el recurso de apelación de 7 de enero de 2015; y, c) El cumplimiento de lo determinado en el Auto de 2 de agosto de 2012, emitido por la Jueza Séptima de Partido de Familia de ese departamento, modificado parcialmente por Auto de Vista de 17 de julio de 2013, y el Auto de Vista de 8 de julio de 2014, dictados por la Sala Civil y Comercial Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia.

Ignacia Dolly Morales Melgar, en audiencia, por intermedio de su abogado refirió que: a) Las autoridades demandadas no se pronunciaron acerca de las mejoras introducidas; sin embargo, en su apelación no individualizaron las mismas e incluso observan que en dicha apelación existe un acto consentido, al indicar que el Auto de 19 de agosto de 2014, está ejecutoriado; b) El accionante no señaló cuales son los agravios y tampoco la forma que se conculcaron sus derechos fundamentales, pretendiendo tan solo el desconocimiento de resoluciones ya dictadas por Tribunales de alzada que se encuentran ejecutoriadas, por tanto no pueden ser impugnadas; c) Lo que ocurre en el caso es que el accionante dejó vencer la etapa de presentación de pruebas dentro del incidente de división y partición, donde fue declarado rebelde, por ello el Tribunal de garantías no puede convertirse en un Tribunal de instancia que permita la valoración de pruebas; y, d) La presente acción de amparo constitucional debe ser denegada, por no encontrarse fundamentada y sea con expresa imposición de costas.