Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución y el Auto complementario de 7 y 12 de enero de 2016, cursantes de fs. 999 vta. a 1001 vta.; y, a 1003, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Viera Morales contra Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Eddy Alexander Galarza Cabrera, Juez Primero de Partido de Familia del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte