Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de enero de 2015, el hoy accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto precedentemente nombrado, argumentando que el recurso de reposición fue rechazado in límine, alegando que no contaría con una fundamentación, aspecto que le ocasionó indefensión, solicitando al Tribunal de alzada que anule obrados hasta el vicio más antiguo, dejando firme el Auto de 19 de agosto de 2014; toda vez, que el mismo “a esa fecha” se encuentra ejecutoriado y además en dicho Auto el Juez de instancia ordenó la partición y valuación de los bienes gananciales que están reconocidos en Sentencia y no puede ser modificado por una mera providencia (fs. 857 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte