SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
i)
Eddy Alexander Galarza Cabrera, Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 7 de enero de 2016, cursante de fs. 992 a 993 vta., señaló lo siguiente: i) Al existir un Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, lo único que le corresponde es dar cumplimiento y ejecutar lo ordenado sin obstaculizar ni usurpar competencia y sin cuestionamiento alguno; ii) La providencia de 27 de noviembre de 2014, es resultado de los puntos del “…1 al 4 de este informe” (sic); y, iii) En el recurso de reposición de “fs. 796”, el accionante no establece cuales son las vulneraciones procesales y derechos fundamentales, obteniendo como resultado el Auto 16 de diciembre de 2014, que en apelación dio lugar al Auto de 9 de abril de 2015.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte