Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.3.
II.3. Edgar Molina Aponte, Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, por Auto de Vista de 9 de abril de 2015, confirmaron el Auto de 16 de diciembre de 2014, y pese a que el apelante solicitó aclaración y complementación del citado fallo de alzada, por Auto de Vista complementario de 16 de abril del mencionado año, aclararon la misma, en el entendido de que es correcta la cita del art. 188 del Código de Procedimiento Civil (CPC), declarando en lo demás no ha lugar, ordenando estarse a lo resuelto en el Auto de Vista principal (fs. 969 a 971).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte