SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus elementos de congruencia y valoración razonable de la prueba; toda vez que, las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista de 9 de abril de 2015 y su complementario de 16 de dicho mes y año, omitieron resolver todos los aspectos apelados; por otro lado, las Resoluciones citadas, como el Auto de 16 de diciembre de 2014 -emitido por el Juez codemandado-, no realizan una valoración adecuada de la prueba, obviando pronunciarse sobre las mejoras introducidas en el inmueble ubicado en el “…Km 16, inmediaciones de la localidad de la guardia lote 4 de la propiedad denominada Santa Elisa…” (sic), desconociendo que el Auto de Vista de 8 de julio de 2014 ordenó que se dé cumplimiento al Auto de Vista de 17 de igual mes de 2013, que solo modificó el punto “A.1” del Auto de 2 de agosto de 2012.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte