SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
Fragmento 13
De manera inicial, corresponde aclarar que si bien el hoy accionante a través de la presente acción de defensa identifica como los actos que lesionan sus derechos invocados en la actual acción de amparo constitucional, el Auto de Vista de 9 de abril de 2015, su complementario de 16 del mismo mes y año, pronunciados por los Vocales ahora demandados, así como el Auto de 16 de diciembre de 2014, emitido por el Juez hoy codemandado, este Tribunal abordará el análisis de la problemática expuesta, a partir de la última determinación asumida en sede judicial, dicho en otros términos, atendiendo al alcance del principio de subsidiariedad, no se puede a través de esta acción de defensa, realizar un examen sobre los presuntos actos lesivos en que hubiera incurrido el Juez a quo; toda vez que, los mismos ya fueron de consideración del Tribunal de alzada, quienes contaban con plena facultad de pronunciarse de forma favorable, de haber advertido la violación de derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte