SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
improcedente
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de enero de 2016, cursante de fs. 999 vta. a 1001 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no realizó una relación clara de la forma en que se vulneró su derecho a la propiedad, y tampoco explicó la incongruencia de las Resoluciones impugnadas; es decir, que no vinculó adecuadamente con los presuntos derechos y garantías supuestamente vulnerados, razón por la cual ese Tribunal se encuentra impedido de ingresar a considerar el fondo del asunto; 2) Si bien cuestiona el Auto de Vista de 9 de abril de 2015 y el Auto complementario de 16 del citado mes y año, así como el Auto de 16 de diciembre de 2014, emitido por el Juez de instancia; sin embargo, en su expresión oral hizo referencia como antecedentes a Resoluciones que datan del 2012, 2013 y 2014, que no fueron objeto de cuestionamiento para efecto de establecer en su caso cual el alcance de las mismas; 3) Si bien a través de la presente demanda se cuestiona la plusvalía del bien que se señala como bien propio, así como el hecho de no haberse determinado la existencia de mejoras, la apelación cursante en el cuaderno original “de fs. 89”, menciona otros argumentos diferentes a los esgrimidos dentro del proceso y en audiencia; y, 4) Los fundamentos expuestos durante la tramitación del proceso son incongruentes y erróneos; toda vez que, no existió una clara fundamentación sobre lo reclamado tanto en la vía ordinaria como en la constitucional, incumpliendo lo previsto por el art. 33.5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), vinculado a las causales de improcedencia, por lo que no corresponde efectuar el análisis de fondo de lo expuesto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte