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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3

    Fecha: 01-Jun-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • no señalar cómo se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que originaron su detención preventiva; no existe el análisis en cuanto a los elementos que dieron lugar a esta medida, y cuáles serían los nuevos que demostraron que estos ya no concurrían,
    • El Tribunal de alzada no señaló qué documento presentó la imputada para acreditar la conducta que hubiera asumido a partir de su detención, misma que fue extrañada por el Juez de la causa
    • ordenando su detención domiciliaria en el mismo domicilio de su persona,
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
    • Fragmento 14
    • la congruencia
    • deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • III.2.
    • 1) La detención domiciliaria de la nombrada en el domicilio ubicado en la Av. Villarroel entre     6
    • la defensa de la víctima solicitó enmienda respecto a la medida sustitutiva dispuesta de detención domiciliaria, en el sentido de que el domicilio que consigna la imputada es el mismo de la víctima
    • La detención domiciliaria de Marina Martínez Ramos en el domicilio acreditado ubicado en la Av.
    • CONFIRMAR

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